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Misiones, Viernes 24 de Mayo de 2013
23/08/2011 - Unidad de Información Financiera

Aclaran que los bancos deberán informar depósitos mayores a $40 mil sólo de clientes eventuales

Desde hoy una resolución de la Unidad de Información Financiera y del Banco Central unifica criterios por los que las entidades bancarias deberán \"diferenciar los clientes eventuales de los permanentes”, indicó el titular del organismo José Sbatella

En otra medida que apunta a cumplir con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra el lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera y el Banco Central establecieron que, desde el martes, los bancos deberán informar al Gobierno los depósitos superiores a los $40.000. Además, deberán realizar un perfil completo de sus clientes habituales. Así lo dispone la resolución 121 publicada el viernes en el Boletín Oficial.

 

José "Pepe" Sbatella, titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), afirmó que “lo que está pasando es que con el Banco Central estamos adecuando la normativa con los plazos de información”.

 

Indicó que la iniciativa apunta a “diferenciar los clientes eventuales de los permanentes”, es decir, enfocarse en “los depósitos desde 40 mil pesos de clientes eventuales que circunstancialmente deben informarse las operaciones si el banco no los tiene como clientes habituales”.

 

Sbatella afirmó que el control “es para el sistema de cuentas corrientes y cajas de ahorro y que no correspondan a clientes permanentes de los bancos, que ya tienen un perfil identificado”. Añadió que “estas cuestiones de inusualidad saltan inmediatamente”.

 

La normativa apunta a unificar el criterio para controlar el sistema financiero en materia de lavado de dinero, que era compartido por la UIF y el Banco Central. La misma deroga la resolución 37, emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de 500.000 pesos.

 

Los bancos deben requerir a sus clientes elementos de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, y otros que permitan construir su perfil. Éste constará de un monto anual estimado de operaciones para cada cliente. Además, la entidad debe verificar que el cliente "no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas".

 

En el caso de los clientes ocasionales, el banco debe pedir elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas: una en la que se indiquen estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y otra en la que la persona señale "expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente" (PEP). Estas son aquellas personas que, por su función, revisten un control excepcional, como los jueces, políticos, sindicalistas o dirigentes empresarios.

 

La resolución también establece que los bancos deberán tener esa información a disposición de la UIF en un sistema online. Además, deberán denunciar aquellos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), es decir, aquellas que involucren "montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones" o aquellas que incorporen "paraísos fiscales" o países identificados como no cooperativos por el GAFI.

Por: www.actualidadsur.com

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